0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

concedió

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 15 de octubre, cursante de  fs. 41 a 44, concedió la tutela solicitada, respecto de la dilación y conducta pasiva de Mindy Fernanda Cruz Sejas, Secretaria en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, y dispuso la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura; y denegó la tutela respecto de la Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal de Riberalta, con los siguientes fundamentos: 1) No existe responsabilidad de la Jueza demandada, por la demora o dilaciones alegadas por el accionante, toda vez que ésta no tuvo conocimiento de efectivo de las solicitudes por el accionante, conforme a lo manifestado por la Secretaria que ejerce la suplencia legal; 2) En cuanto a la Secretaria demandada se constató su negligencia y omisión en el cumplimiento de sus funciones, previstas en el art. 94.I.1 y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al no haber pasado a despacho de la Jueza en suplencia legal, el escrito de solicitud de conminatoria de 9 de octubre de 2015, ocasionando dilación en el proceso, afectando el derecho del ahora accionante a ser atendido oportunamente por la autoridad jurisdiccional, más aun si al tener conocimiento del referido escrito debió remitir inmediatamente el cuaderno de control jurisdiccional y no justificar su conducta pasiva y negligente; y, 3) Al haberse remitido el cuaderno de investigaciones a horas 08:15 del 15 de octubre de 2015, día en el que se celebraba la presente audiencia de acción de libertad, el hecho lesivo a desaparecido; empero, la jurisprudencia constitucional             “SCP 2491/2012”, estableció que procede la acción de libertad bajo la modalidad de innovativa, aun hubiere cesado el acto ilegal, ya que el propósito de la acción de libertad no es solamente reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino el de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que ésa conducta contraviene el orden constitucional y por consiguiente es susceptibles de sanción.