AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA
Fecha: 25-Feb-2016
Fragmento 14
Ahora bien, conforme dispone el art. 81 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, en el caso de autos, los accionantes interpusieron la acción de inconstitucionalidad concreta por tres veces consecutivas, contra la misma disposición y con los mismos argumentos, pretendiendo que con la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 668, podrían revertir la expropiación de los predios del “Club Hípico Nacional” -que ya fue concretizado-, contraviniendo a la finalidad que persigue la acción de inconstitucionalidad concreta, que busca que las partes procesales, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guarden relación con el orden constitucional, pudiendo hacer uso de esta facultad hasta antes de la ejecutoria como mecanismo de dilación procesal, así se ha establecido en la SCP 0148/2013 de 16 de agosto.
- Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- “
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- interpusieron recurso de revocatoria contra la RM 097 y acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 2 y 3 de la Ley 668; en tal sentido, resulta evidente que las disposiciones impugnadas en la presente acción normativa, ya fueron aplicadas en la Resolución Ministerial 097, circunstancia que impide la admisión de la presente acción”
- se dispuso: “
- la compulsa que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia, será en torno a la admisión o no del, ‘proceso de suscripción de minuta de transferencia de inmueble emergente de expropiación’, más no revisará ni modificará lo decidido en el proceso de expropiación, razón por la que esa instancia en el fallo que emita, no aplicará las normas impugnadas por la parte accionante
- Fragmento 14
- II.4. Otras consideraciones