AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA

Fecha: 25-Feb-2016

Fragmento 14

Ahora bien, conforme dispone el art. 81 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, en el caso de autos, los accionantes interpusieron la acción de inconstitucionalidad concreta por tres veces consecutivas, contra la misma disposición y con los mismos argumentos, pretendiendo que con la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 668, podrían revertir la expropiación de los predios del “Club Hípico Nacional” -que ya fue concretizado-, contraviniendo a la finalidad que persigue la acción de inconstitucionalidad concreta, que busca que las partes procesales, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guarden relación con el orden constitucional, pudiendo hacer uso de esta facultad hasta antes de la ejecutoria como mecanismo de dilación procesal, así se ha establecido en la SCP 0148/2013 de 16 de agosto.