AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA
Fecha: 25-Feb-2016
la compulsa que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia, será en torno a la admisión o no del, ‘proceso de suscripción de minuta de transferencia de inmueble emergente de expropiación’, más no revisará ni modificará lo decidido en el proceso de expropiación, razón por la que esa instancia en el fallo que emita, no aplicará las normas impugnadas por la parte accionante
Por otra parte, el proceso judicial en el que los accionantes interponen esta acción de inconstitucionalidad concreta, surgió a raíz de que el mismo, en rechazó de la expropiación, se negó a recibir el justiprecio determinado y a la firma de la minuta de transferencia; razón por la que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (pretendiendo perfeccionar su derecho propietario adquirido en mérito al trámite de expropiación tantas veces citado), inició contra los accionantes un ‘proceso de suscripción de minuta de transferencia de inmueble emergente de expropiación’, mismo que fue anulado hasta la admisión de la demanda, por Auto de 30 de enero de 2015 (…) la compulsa que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia, será en torno a la admisión o no del, ‘proceso de suscripción de minuta de transferencia de inmueble emergente de expropiación’, más no revisará ni modificará lo decidido en el proceso de expropiación, razón por la que esa instancia en el fallo que emita, no aplicará las normas impugnadas por la parte accionante” (las negrillas son nuestras).
De lo señalado, se concluye que los accionantes en dos ocasiones anteriores al presente caso, interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta, donde se les rechazó porque la norma impugnada -art. 3 y otros preceptos de la Ley 668- ya fue aplicada a momento de emitirse la RM 097/2015 de 15 de abril -a través de la cual se procedió a la expropiación de los predios del “Club Hípico Nacional”-, no existiendo recurso que modifique tal situación, habiendo agotado las instancias de revocatoria y jerárquico.
Asimismo, es importante señalar, que Ariel Mauricio Torrico Rojas, Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Construcción del Estadio para los XI Juegos Sudamericanos en representación de Milton Claros Hinojosa Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, presentó ante el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, la solicitud de otorgación subsidiaria de minuta de transferencia, conforme lo previsto en el art. 3 de la Ley 668; siendo en esta instancia que los accionantes interpusieron la acción de inconstitucionalidad concreta, quienes afirmaron que este proceso de solicitud de otorgación de minuta de transferencia se encontraría en apelación; cabe señalar, que la compulsa que realice el mencionado Juez Décimo de Partido Segundo Civil y Comercial del Tribunal departamental de Cochabamba, no revisará ni modificará lo decidido en el proceso de expropiación; es decir, cuando emita su fallo no aplicará las normas impugnadas por la parte accionante a través de la presente acción, que como se dijo, ya fueron aplicadas en el proceso de expropiación a través de la emisión de la RM 097/2015 de 15 de abril, donde se identificó la ubicación de los inmuebles, que fueron considerados necesarios para la implementación del referido proyecto, y las partes afectadas agotaron los recursos que tenían a su alcance, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico y más aún cuando los propios accionantes refieren, que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ha solicitado la extensión de las escrituras traslativas de dominio, con indemnización y depósito judicial de Bs27 744.773.- (veintisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y tres bolivianos) (fs. 1 vta.).
- Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- “
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- interpusieron recurso de revocatoria contra la RM 097 y acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 2 y 3 de la Ley 668; en tal sentido, resulta evidente que las disposiciones impugnadas en la presente acción normativa, ya fueron aplicadas en la Resolución Ministerial 097, circunstancia que impide la admisión de la presente acción”
- se dispuso: “
- la compulsa que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia, será en torno a la admisión o no del, ‘proceso de suscripción de minuta de transferencia de inmueble emergente de expropiación’, más no revisará ni modificará lo decidido en el proceso de expropiación, razón por la que esa instancia en el fallo que emita, no aplicará las normas impugnadas por la parte accionante
- Fragmento 14
- II.4. Otras consideraciones