AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA

Fecha: 25-Feb-2016

interpusieron recurso de revocatoria contra la RM 097 y acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 2 y 3 de la Ley 668; en tal sentido, resulta evidente que las disposiciones impugnadas en la presente acción normativa, ya fueron aplicadas en la Resolución Ministerial 097, circunstancia que impide la admisión de la presente acción”

Los demandantes mediante la presente acción, impugnan el art. 3 de la Ley 668, que tiene que ver con la identificación de predios y procedimiento de expropiación por causa de necesidad y utilidad pública, para la construcción de un Estadio en el departamento de Cochabamba, estableciendo el procedimiento a seguir; sin embargo, conforme cursan datos en el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya habían interpuesto dos acciones de inconstitucionalidad concreta, y el Tribunal Constitucional emitieron los AACC 0197/2015-CA de 22 de mayo y 0398/2015-CA de 6 de noviembre, que fueron incoados por los representantes del “Club Hípico Nacional” ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de que promuevan la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 3 y otros preceptos de la Ley 668 y en consulta conoció este Tribunal, mismas que fueron rechazadas; en el ACP 0197/2015-CA, se dispuso: “…los accionantes el 24 de abril de 2015, interpusieron recurso de revocatoria contra la RM 097 y acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 2 y 3 de la Ley 668; en tal sentido, resulta evidente que las disposiciones impugnadas en la presente acción normativa, ya fueron aplicadas en la Resolución Ministerial 097, circunstancia que impide la admisión de la presente acción” (las negrillas son nuestras).