AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA
Fecha: 25-Feb-2016
se dispuso: “
Asimismo, a través del ACP 0398/2015-CA, en el que se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2; 3.I y II num. 1 al 5; 4; 5 y artículo Único de la Disposición Abrogatoria y Derogatoria de la Ley 668, se dispuso: “la norma impugnada ya fue aplicada a momento de emitirse la Resolución Ministerial 097, donde se identificó la ubicación de los inmuebles necesarios para la implementación del referido proyecto, y las partes afectadas agotaron los recursos que tenían a su alcance (revocatoria y jerárquico); es decir, ya se expropio el predio reclamado por los accionantes sin existir a la fecha recurso que pueda modificar tal decisión; aspecto que incide en la falta de fundamentación jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo en la problemática expuesta.
- Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- “
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- interpusieron recurso de revocatoria contra la RM 097 y acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 2 y 3 de la Ley 668; en tal sentido, resulta evidente que las disposiciones impugnadas en la presente acción normativa, ya fueron aplicadas en la Resolución Ministerial 097, circunstancia que impide la admisión de la presente acción”
- se dispuso: “
- la compulsa que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia, será en torno a la admisión o no del, ‘proceso de suscripción de minuta de transferencia de inmueble emergente de expropiación’, más no revisará ni modificará lo decidido en el proceso de expropiación, razón por la que esa instancia en el fallo que emita, no aplicará las normas impugnadas por la parte accionante
- Fragmento 14
- II.4. Otras consideraciones