AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA

Fecha: 25-Feb-2016

II.4. Otras consideraciones

Los representantes del “Club Hípico Nacional”, solicitaron se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, en tres ocasiones, la primera ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; la segunda a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y la presente, ante el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Cochabamba, impugnando la misma disposición -art. 3 de la Ley 668, junto a otros preceptos de la misma Ley-, que llegaron a este Tribunal en consulta, cuando en los dos casos anteriores, a través de los            AACC 0197/2015-CA de 22 de mayo de 2015 y 0398/2015-CA de 6 de noviembre, se señaló que la disposición impugnada, ya fue aplicada en la RM 097/2015 de 15 de abril, circunstancia que impedía la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, como ocurre también en el caso en cuestión. En ese sentido se llama la atención a los accionantes que en el futuro, encuadren sus actuaciones a lo establecido por ley; puesto que, es inadmisible la presentación de tres acciones similares ante este Tribunal, aspecto que conlleva un despliegue del aparato constitucional de manera innecesaria, más aún cuando la función de este Alto Tribunal, es el de precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales -entre otros- de los ciudadanos que acuden ante esta instancia, debiendo en consecuencia actuar con seriedad en la interposición de acciones.