AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA
Fecha: 25-Feb-2016
II.4. Otras consideraciones
Los representantes del “Club Hípico Nacional”, solicitaron se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, en tres ocasiones, la primera ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; la segunda a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y la presente, ante el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Cochabamba, impugnando la misma disposición -art. 3 de la Ley 668, junto a otros preceptos de la misma Ley-, que llegaron a este Tribunal en consulta, cuando en los dos casos anteriores, a través de los AACC 0197/2015-CA de 22 de mayo de 2015 y 0398/2015-CA de 6 de noviembre, se señaló que la disposición impugnada, ya fue aplicada en la RM 097/2015 de 15 de abril, circunstancia que impedía la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, como ocurre también en el caso en cuestión. En ese sentido se llama la atención a los accionantes que en el futuro, encuadren sus actuaciones a lo establecido por ley; puesto que, es inadmisible la presentación de tres acciones similares ante este Tribunal, aspecto que conlleva un despliegue del aparato constitucional de manera innecesaria, más aún cuando la función de este Alto Tribunal, es el de precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales -entre otros- de los ciudadanos que acuden ante esta instancia, debiendo en consecuencia actuar con seriedad en la interposición de acciones.
- Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- “
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- interpusieron recurso de revocatoria contra la RM 097 y acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 2 y 3 de la Ley 668; en tal sentido, resulta evidente que las disposiciones impugnadas en la presente acción normativa, ya fueron aplicadas en la Resolución Ministerial 097, circunstancia que impide la admisión de la presente acción”
- se dispuso: “
- la compulsa que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia, será en torno a la admisión o no del, ‘proceso de suscripción de minuta de transferencia de inmueble emergente de expropiación’, más no revisará ni modificará lo decidido en el proceso de expropiación, razón por la que esa instancia en el fallo que emita, no aplicará las normas impugnadas por la parte accionante
- Fragmento 14
- II.4. Otras consideraciones