AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2016-CA

Fecha: 25-Feb-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los accionantes, solicitan se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando la inconstitucionalidad del  art. 3 de la Ley 668 de 24 de marzo de 2015, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II; 9.1, 2 y 4; 56; 57; 109; 115.II; 120.I; 270; 272; 300.I.17 y 25; 302.I.2, 5, 6, 14, 19, 20, 22, 23 y 28; y, 410 de la CPE; y, 8; 21.2; 25; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la     Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de    inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si los    accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.