Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA
Fecha: 22-Feb-2016
3º Recordar
3º Recordar al Tribunal de garantías, que la justicia constitucional se rige por los principios de celeridad y no formalismo; por lo que, se le exhorta a actuar con responsabilidad y conforme prevé la ley en ocasión de conocer y resolver las acciones tutelares que se encuentren a su cargo sin causar dilaciones innecesarias que afecten la naturaleza protectora de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- POR NO PRESENTADA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución
- 3º Recordar