Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA
Fecha: 22-Feb-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, las notificaciones y cumplimiento de las formalidades de ley son atribuciones de los órganos encargados de la administración de justicia, y si bien la parte accionante debe proveer los gastos para la notificación no es responsabilidad propia de ésta; toda vez que, es una formalidad administrativa, y si bien es cierto que no se cumplieron con las formalidades para llevarse a cabo la audiencia, éstas no pueden anteponerse para que el Tribunal de garantías no trate el fondo de la acción, por el hecho de no haberse tramitado a tiempo las comisiones instruidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- POR NO PRESENTADA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución
- 3º Recordar