AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA

Fecha: 22-Feb-2016

II.2.  Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías

Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, ha establecido que, los jueces o tribunales de garantías, tienen la obligación de observar dos situaciones en las acciones de amparo constitucional antes de disponer su admisión: en primer lugar revisar el contenido de la demanda y comprobar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, y ante la advertencia de la omisión de alguno de ellos, deben solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso, de no cumplirse con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, darla por no presentada.

En segundo lugar, luego de haber comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstas en el art. 53 del CPCo; así también, lo estipulado por el art. 55.I del ya referido Código, relacionado al plazo de interposición de la acción; de advertir, la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declararse su improcedencia, conforme al         art. 30.I.2 del citado cuerpo normativo; y de no haber advertido ninguna causal de improcedencia, disponer su admisión y llevar adelante la audiencia para ingresar al análisis del fondo de la causa y mediante resolución conceder o denegar la tutela solicitada.