AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA

Fecha: 22-Feb-2016

debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución

En esas circunstancias, la actuación del Tribunal de garantías, no se enmarcó dentro lo que establecen el art. 36 del citado Código; vale decir, que luego del señalamiento de día y hora de audiencia pública, debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución; lo cual no ocurrió en este caso.

No obstante de lo señalado anteriormente, resulta preciso señalar que el Tribunal de garantías, al requerir que el Fiscal de Materia de Pucarani sea notificado, no tomó en cuenta que la revisión de la justicia constitucional es efectuada desde el último acto que es susceptible de corregir determinaciones de las autoridades y/o instancias inferiores, dicho entendimiento también fue asumido en el AC 0174/2014 RCA de 8 de julio.