AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA
Fecha: 22-Feb-2016
debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución
En esas circunstancias, la actuación del Tribunal de garantías, no se enmarcó dentro lo que establecen el art. 36 del citado Código; vale decir, que luego del señalamiento de día y hora de audiencia pública, debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución; lo cual no ocurrió en este caso.
No obstante de lo señalado anteriormente, resulta preciso señalar que el Tribunal de garantías, al requerir que el Fiscal de Materia de Pucarani sea notificado, no tomó en cuenta que la revisión de la justicia constitucional es efectuada desde el último acto que es susceptible de corregir determinaciones de las autoridades y/o instancias inferiores, dicho entendimiento también fue asumido en el AC 0174/2014 RCA de 8 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- POR NO PRESENTADA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución
- 3º Recordar