AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA
Fecha: 22-Feb-2016
POR NO PRESENTADA
Posteriormente, el mencionado Tribunal, por Resolución 11 de diciembre de 2015, cursante a fs. 144, declaró tener “POR NO PRESENTADA” (sic) la acción de amparo constitucional fundamentando que:“…de la revisión de antecedentes de la presente acción se tiene que por autos de fs. 56, fs. 86 y fs. 144 se ha dispuesto señalamiento de audiencia de Amparo Constitucional, sin embargo las mismas no han podido ser verificadas por falta de diligenciamiento de las Comisiones Instruidas que debían ser gestionadas por la parte accionante, negligencia atribuible exclusivamente al apoderado de la parte accionante” (sic).
La empresa accionante, el 21 de enero de 2016, presentó memorial de impugnación contra el fallo señalado, a lo que el Tribunal de garantías el 25 del mismo mes y año, emitió un Auto teniendo por impugnada dicha Resolución, señalando que debe remitirse la acción de tutela en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme al art. 30.I.2 y II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- POR NO PRESENTADA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución
- 3º Recordar