Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA
Fecha: 22-Feb-2016
Fragmento 14
En este contexto, de la revisión de los antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional constató que en el presente caso, se entiende que el Tribunal de garantías al haber admitido esta acción y haber señalado audiencia para su consideración no advirtió la existencia de causales de admisibilidad; tampoco, de improcedencia establecidos en el Código Procesal Constitucional; cuestiones que son analizadas en revisión por la citada Comisión, una vez remitida la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa impugnación efectuada por la parte accionante del auto de improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- POR NO PRESENTADA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución
- 3º Recordar