AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA
Fecha: 22-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 de septiembre y 19 de octubre, ambos de 2015, cursantes de fs. 37 a 45; y, 49 a 50 vta., respectivamente, la empresa accionante por medio de su representante legal señaló, que dentro de la acción penal seguida contra David Rodolfo Vásquez Mamani, Bernardo Chura Mamani, Victor Mamani Mamani y Ricardo Tapia Arcani, por la supuesta comisión de los delitos de robo, robo agravado, daño calificado y allanamiento de domicilio y sus dependencias, el Fiscal de Materia, Mario Elmer Laura Picavia, dictó el Requerimiento Conclusivo MHLP-PUC-003/2014 de 5 de diciembre, solicitando el sobreseimiento de los imputados.
Refirió que, dicho fallo fue remitido ante el Fiscal Departamental de La Paz, autoridad que sin cumplir con el procedimiento establecido en los arts. 323 del Código Procesal Penal (CPP) y 34. 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pronunció la Resolución FDLP/PASC/S- 01/2015 de 9 de enero, resolviendo ratificar lo determinado en el Requerimiento Conclusivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- POR NO PRESENTADA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución
- 3º Recordar