AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-RCA
Fecha: 22-Feb-2016
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
El citado Tribunal de garantías por Resolución de 20 de octubre del mismo año, cursante a fs. 54, admitió la acción de amparo constitucional “…en toda forma de derecho…” (sic) interpuesta por ENTEL S.A. representada legalmente por Juan Oswaldo Zegarra Fernández contra Patricia Alejandra Santos Cabrera y Marcelo Harold Rollano Burgoa, ex y actual, Fiscal Departamental de La Paz, señalando audiencia pública para el jueves 22 del mes y año citados.
Según Acta A.C. 34/2015- SALA CV. 3RA de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 138 a 139, el Tribunal de garantías instaló audiencia de acción de amparo constitucional, en la que uno de sus miembros en aplicación del principio de no formalismo consagrado en el Código Procesal Constitucional, solicitó dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de esa fecha para que en setenta y dos horas la parte accionante señale cuál es el domicilio actual del Fiscal de Materia, y de Juan José Quispe Ulo (tercero interesado) para su notificación; asimismo, del actual Fiscal de Pucarani. El señalamiento de dicha audiencia fue dejado sin efecto mediante Auto de la igual fecha, corriente a fs. 140.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- POR NO PRESENTADA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución
- 3º Recordar