AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
Fragmento 8
Una vez aclarado el tema del objeto de control normativo solicitado por la parte accionante, tenemos que esta dentro del contenido del recurso de queja presentado realiza una solicitud a la jurisdicción constitucional, que es expuesta más concretamente en su petitorio (cursante a fs. 22 a 27), en el que además de solicitar se revoque el Auto Constitucional impugnado, pide que el Tribunal Constitucional Plurinacional aplique legislación positiva disponiendo que las entidades territoriales autónomas departamentales, gobiernos autónomos municipales e indígena originaria campesina a través de sus entes, organismos u concejos deliberativos ejecutivos se encuentren legitimados activamente para interponer demandas de control normativo previo sobre la constitucionalidad de proyectos de leyes autonómicas.
- I.1.Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- “…vuestro Tribunal Legislar Positivamente…”
- por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe legislar positivamente sobre el instrumento normativo procesal que regula actualmente la jurisdicción constitucional, respecto a la omisión legislativa del art. 112 del CPCo, por la falta de efectivización de la materialización del mandato constitucional inserto en el art. 204 de la CPE.
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentada
- II.2.1. Sobre el contenido del Auto Constitucional 0431/2014-CA
- “…INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION NORMATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL AL MANDATO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ART. 204 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO…”
- Fragmento 8
- II.2.2. Respecto al petitorio realizado por la parte accionante tanto en el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta como en el recurso de queja
- CONFIRMAR