AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe legislar positivamente sobre el instrumento normativo procesal que regula actualmente la jurisdicción constitucional, respecto a la omisión legislativa del art. 112 del CPCo, por la falta de efectivización de la materialización del mandato constitucional inserto en el art. 204 de la CPE.
El legislador, dentro del Código Procesal Constitucional, al regular la legitimación activa, para activar el control previo de constitucionalidad por medio de las consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley (arts. 111 al 115 del CPCo), específicamente en el art. 112 del CPCo, incumplió el mandato constitucional establecido en el art. 204 de la CPE, impidiendo la materialización del mismo, ya que el contenido del precitado art. 112 del CPCo, se encuentra restringido a proyectos de leyes emitidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional (solamente del nivel central de gobierno), desconociendo de esta manera la pluralidad de fuentes generadoras de derecho y el sometimiento de todos a la Norma Suprema; por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe legislar positivamente sobre el instrumento normativo procesal que regula actualmente la jurisdicción constitucional, respecto a la omisión legislativa del art. 112 del CPCo, por la falta de efectivización de la materialización del mandato constitucional inserto en el art. 204 de la CPE.
De lo anteriormente advertido, se tiene que el Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión sobre el presente caso fue interpretado de manera incorrecta, alegándose que se pretende una modificación de la Ley Fundamental, sino todo lo contrario, lo que se pretende es que de cumplimiento y efectividad al art. 204 de la CPE; por lo que, solicita declarar probado su recurso de queja y revocar el Auto Constitucional recurrido disponiendo la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta.
- I.1.Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- “…vuestro Tribunal Legislar Positivamente…”
- por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe legislar positivamente sobre el instrumento normativo procesal que regula actualmente la jurisdicción constitucional, respecto a la omisión legislativa del art. 112 del CPCo, por la falta de efectivización de la materialización del mandato constitucional inserto en el art. 204 de la CPE.
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentada
- II.2.1. Sobre el contenido del Auto Constitucional 0431/2014-CA
- “…INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION NORMATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL AL MANDATO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ART. 204 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO…”
- Fragmento 8
- II.2.2. Respecto al petitorio realizado por la parte accionante tanto en el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta como en el recurso de queja
- CONFIRMAR