AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
“…INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION NORMATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL AL MANDATO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ART. 204 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO…”
El texto del primer párrafo, precitado textualmente, correspondiente al Auto Constitucional 0431/2015-CA sostiene que lo que se impugna la inconstitucionalidad del mandato establecido por el art. 204 de la CPE, por omisión normativa; es decir, que no se materializo el contenido del precitado artículo, extremo que resulta ser evidente, ya que en el petitorio del memorial presentado, cursante a fs. 11 vta., textualmente solicita que se declare la: “…INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION NORMATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL AL MANDATO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ART. 204 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO…” (sic); entonces se concluye que la parte accionante, tanto en el desarrollo del memorial como en su petitorio, demanda la falta de materialización del mandato constitucional inserto en el art. 204 de la CPE y no así su contenido.
Por otra parte en el párrafo tercero del referido Fundamento Jurídico II.2, se llega a la conclusión de que el accionante pide es que se declare la inconstitucionalidad del art. 204 de la CPE, conclusión errónea que entra en contradicción con lo desarrollado en el primer párrafo previamente analizado del Auto Constitucional 0431/2015-CA, razonamiento que no especifica cuáles fueron los argumentos de la parte accionante erróneos o en contra de que preceptos constitucionales se habría realizado tal petitorio, conclusión que es evidentemente errónea y que no corresponde a lo previamente analizado en el memorial presentado por la parte accionante, razonamiento que fue utilizado como base para el rechazó de la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por la parte accionante.
- I.1.Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- “…vuestro Tribunal Legislar Positivamente…”
- por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe legislar positivamente sobre el instrumento normativo procesal que regula actualmente la jurisdicción constitucional, respecto a la omisión legislativa del art. 112 del CPCo, por la falta de efectivización de la materialización del mandato constitucional inserto en el art. 204 de la CPE.
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentada
- II.2.1. Sobre el contenido del Auto Constitucional 0431/2014-CA
- “…INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION NORMATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL AL MANDATO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ART. 204 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO…”
- Fragmento 8
- II.2.2. Respecto al petitorio realizado por la parte accionante tanto en el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta como en el recurso de queja
- CONFIRMAR