AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
II.2. Análisis del recurso de queja presentada
Revisado el recurso de queja planteado, tenemos que la parte accionante impugna el Auto Constitucional 0431/2015-CA de 18 de diciembre, denunciando una interpretación errónea por parte de la Comisión de Admisión, al haber rechazado la acción de inconstitucionalidad abstracta que planteó, basándose en que el objeto de esta plantea en realidad una modificación al texto de la Constitución Política del Estado, al impugnar la constitucionalidad del art. 204 de la CPE, extremo que no resulta ser cierto, ya que el objetivo central de esta acción de control normativo es precisamente el de materializar el mandato concreto del precitado artículo, puesto el mismo fue totalmente ignorado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, extremo que a su parecer se comprueba específicamente en el contenido del art. 112 del CPCo, que establece la legitimación activa para presentar consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, texto que restringe la legitimación activa sólo a proyectos de leyes emitidos por el nivel central del Estado, desconociendo el pluralismo y el régimen autonómico como la pluralidad de fuentes normativas generadoras de derecho.
- I.1.Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- “…vuestro Tribunal Legislar Positivamente…”
- por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe legislar positivamente sobre el instrumento normativo procesal que regula actualmente la jurisdicción constitucional, respecto a la omisión legislativa del art. 112 del CPCo, por la falta de efectivización de la materialización del mandato constitucional inserto en el art. 204 de la CPE.
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentada
- II.2.1. Sobre el contenido del Auto Constitucional 0431/2014-CA
- “…INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION NORMATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL AL MANDATO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ART. 204 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO…”
- Fragmento 8
- II.2.2. Respecto al petitorio realizado por la parte accionante tanto en el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta como en el recurso de queja
- CONFIRMAR