AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ

Fecha: 11-Feb-2016

II.2.1. Sobre el contenido del Auto Constitucional 0431/2014-CA

Al realizar una contrastación entre la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada y el Auto Constitucional impugnado, tenemos que el Auto Constitucional 0431/2015-CA en su fundamento jurídico II.2 afirma textualmente lo que sigue: “En el presente caso se demanda la inconstitucionalidad del mandato establecido al art. 204 de la CPE, por omisión normativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al haberse prescindido regular mediante ley, la legitimación activa de las entidades territoriales autónomas para formular consultas en acciones de control normativo previo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, referente a la constitucionalidad de proyectos de ley que se generen en las nombradas entidades” ; posteriormente, en el tercer y último párrafo del mismo Fundamento Jurídico, el texto es el que sigue: “Del análisis de la acción presentada, si bien se verificó que el accionante cuanta con legitimación activa para presentar este tipo de acción, conforme lo establece el art. 74 del CPCo, debe tenerse que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta, no se puede cuestionar preceptos de la Constitución Política del Estado, mediante esta vía, menos aún pretender sean declaradas inconstitucionales, pues para una reforma de la Ley Fundamental existe un procedimiento establecido; por consiguiente, es evidente que la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, carece de fundamentación jurídico constitucional, lo que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de los solicitado, correspondiendo su rechazo”