AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
El recurso de queja, normado por el art. 27.III del CPCo, tiene por objeto impugnar, dentro de las setenta y dos horas de notificado el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; cuyo conocimiento y resolución está reservado al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de cinco días.
El recurso de queja podrá ser planteado por el accionante conteniendo la fundamentación y exposición de los motivos por las que considera que la demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores que pudieran haberse cometido al ser rechazada su acción, para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, establezca si la Comisión de Admisión obró correctamente al rechazar su recurso o si por el contrario, incurrió en error y si efectivamente concernía la admisión.
- I.1.Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- “…vuestro Tribunal Legislar Positivamente…”
- por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe legislar positivamente sobre el instrumento normativo procesal que regula actualmente la jurisdicción constitucional, respecto a la omisión legislativa del art. 112 del CPCo, por la falta de efectivización de la materialización del mandato constitucional inserto en el art. 204 de la CPE.
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentada
- II.2.1. Sobre el contenido del Auto Constitucional 0431/2014-CA
- “…INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION NORMATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL AL MANDATO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ART. 204 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO…”
- Fragmento 8
- II.2.2. Respecto al petitorio realizado por la parte accionante tanto en el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta como en el recurso de queja
- CONFIRMAR