AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ

Fecha: 11-Feb-2016

II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja

El recurso de queja, normado por el art. 27.III del CPCo, tiene por objeto impugnar, dentro de las setenta y dos horas de notificado el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; cuyo conocimiento y resolución está reservado al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de cinco días.

El recurso de queja podrá ser planteado por el accionante conteniendo la fundamentación y exposición de los motivos por las que considera que la demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores que pudieran haberse cometido al ser rechazada su acción, para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, establezca si la Comisión de Admisión obró correctamente al rechazar su recurso o si por el contrario, incurrió en error y si efectivamente concernía la admisión.