AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
I.1.Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
Mediante AC 0431/2014-CA, cursante de fs. 15 a 20, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Luis Antonio Revilla Herrero, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que demanda la presunta inconstitucionalidad del art. 204 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 115.II, 202.1, 267, 272 y 283 de la misma Norma Suprema; el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, se basa en lo establecido por el art. 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de acuerdo a la naturaleza de este control normativo de constitucionalidad, no se puede por este medio cuestionar los preceptos de la propia Constitución Política del Estado y menos aún pretender que sean declarados como inconstitucionales, ya que para la reforma de la Ley Fundamental existe un procedimiento establecido; por lo que, es evidente que la acción de inconstitucionalidad abstracta carece de fundamento jurídico constitucional.
- I.1.Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- “…vuestro Tribunal Legislar Positivamente…”
- por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe legislar positivamente sobre el instrumento normativo procesal que regula actualmente la jurisdicción constitucional, respecto a la omisión legislativa del art. 112 del CPCo, por la falta de efectivización de la materialización del mandato constitucional inserto en el art. 204 de la CPE.
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. Análisis del recurso de queja presentada
- II.2.1. Sobre el contenido del Auto Constitucional 0431/2014-CA
- “…INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION NORMATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL AL MANDATO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ART. 204 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO…”
- Fragmento 8
- II.2.2. Respecto al petitorio realizado por la parte accionante tanto en el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta como en el recurso de queja
- CONFIRMAR