DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 11-Feb-2016
compatibilidad
Del análisis realizado al Preámbulo del proyecto adecuado de Carta Orgánica, se evidencia que las frases que fueron declaradas incompatibles mediante la DCP 0120/2015 han sido suprimidas; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad del Preámbulo del presente Proyecto analizado.
De su lectura, se tiene que el presente artículo fue adecuado conforme a la observación efectuada en la DCP 0120/2015; con referencia a la frase “oficiales” que inicialmente fue declarada incompatible, habiendo sido suprimida la misma; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 11 analizado.
Del análisis realizado al presente numeral adecuado, se tiene que la frase ”derechos y deberes” sobre la cual radicaba la incompatibilidad fue suprimida; en mérito a lo señalado, dicha disposición se encuentra conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 12.II.1 estudiado.
Del análisis al presente numeral adecuado, se observa que el mismo fue modificado conforme a lo establecido en la DCP 0120/2015, con referencia al respeto que debe existir por parte de los bolivianos y bolivianas con los símbolos de las entidades territoriales y en resguardo de los preceptos establecidos en los arts. 1, 9 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese sentido, se declara la compatibilidad del numeral 2 estudiado.
Del análisis efectuado a los numerales 8 y 9 del proyecto primigenio, se tiene que los mismos fueron declarados compatibles mediante la DCP 0120/2015 y que en virtud de haberse eliminado los numerales 5 y 6 del proyecto original, correlativamente ahora se constituyeron en numerales 6 y 7; en ese marco, al no haberse modificado las regulaciones establecidas en estos numerales, sino únicamente haber cambiado su correlación numérica, se declara la compatibilidad de los mismos.
Del análisis al presente artículo, se evidencia que el proyecto con adecuaciones, establece una jerarquía normativa interna que se enmarca a los preceptos previstos en el art. 410.II de la CPE; asimismo, contempla el alcance de cada norma –regulación interna y externa– y precautela la separación de funciones de los órganos de gobierno; en ese marco, la norma declarada incompatible, fue adecuada en conformidad a la observación efectuada en la DCP 0120/2015; en consecuencia, se declara la compatibilidad del art. 17 analizado con la Ley Fundamental.
Revisado el contenido dispositivo del parágrafo II en lo que corresponde al término “defendidas”, se advierte que el estatuyente municipal sustituyo correctamente el término observado mediante la DCP 0120/2015 por la palabra “definidas”, en resguardo al principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE; consiguientemente, se declara la compatibilidad del art. 27.II del proyecto adecuado.
Del análisis efectuado al contenido íntegro del presente artículo, se evidencia que las modificaciones realizadas se enmarcan a los preceptos establecidos en los arts. 232 al 239 de la CPE; en ese sentido, el deliberante modificó adecuadamente el contenido dispositivo de dicho artículo; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 33.I.1 y 2 y II, III.
Del análisis al presente artículo modificado, se tiene que el mismo fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015, con referencia al requisito de acceso al servicio público establecido en el art. 234.7 de la CPE; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del numeral 7 analizado.
Del análisis al presente artículo modificado, se tiene que el mismo fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015, con referencia a que la gradualidad es inherente al ejercicio efectivo de la competencia y no así a la asunción de la misma; por tanto, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 64 analizado.
Del análisis efectuado al presente artículo, se evidencia que el mismo fue adecuado conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0120/2015, enmarcándose a los preceptos establecidos en los arts. 298.I.21, 302.I.19.20 y 323 de la CPE; por consiguiente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 73 del proyecto con adecuaciones.
Del análisis realizado a los artículos modificados, se tiene que los mismos fueron adecuados conforme a las observaciones realizadas en la DCP 0120/2015; habiendo suprimido la frase “mediante Resolución Municipal”; toda vez que, no se constituía en el instrumento idóneo para regular las materias establecidas en los mismos; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema de los arts. 78, 79 y 81 analizados.
Del análisis efectuado al parágrafo II modificado, se pudo identificar que el mismo fue adecuado conforme a lo establecido en la DCP 0120/2015; toda vez que, regula correctamente el ejercicio de su competencia exclusiva sobre la iniciativa a referendos municipales previsto en el art. 302.I.3 de la CPE; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad del mismo.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA
- representantes
- PREAMBULO
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre los numerales 5, 6 y 11 del proyecto original
- 1.
- a)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipal Indígena Originario Campesinos)
- 21
- Sobre los numerales 21 y 22 del texto original
- 3.
- con el Estado”
- 23.
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estrado y departamental
- Sobre los numerales 27 y 28
- Sobre el numeral 8 y 9 del texto original
- en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal
- Artículo 60. (Empresas municipales)
- Sobre el parágrafo I
- sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete
- II.
- y el Departamental
- 4° DISPONER