DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 11-Feb-2016
incompatibles
Las regulaciones declaradas incompatibles en el punto primero de la parte dispositiva de la DCP 0120/2015 de 22 de mayo; son las siguientes: el Preámbulo en las frases: “promulgamos la presente Carta Orgánica Municipal que regulará el comportamiento de nuestro Municipio”; “la primera sección de”; “Dios, y nuestras convicciones democráticas y ajustándose a los que determina la Constitución Política del Estado, aprobamos el presente ANTE PROYECTO DE CARTA ORGANICA para quienes habitan y quieran habitar este suelo”; 11 en el término “oficiales” inserto en el epígrafe y en el contenido; 12.II.1 en la frase “derechos y deberes”; 13.6 y 7; 15 numerales 2 en su frase “y defender”, 5, 6, 8, 9 y 11; 17; 26; 27.II; 29 numerales 6, 21 y 22; 33; 34; 35.II; 37; 38 numerales 23 en su frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamental, de acuerdo a normativa municipal”, 27 y 28; 41 numerales 7 en el término “oficiales”, 8 y 9; 45.I.7; 47.I en la frase “en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal”; 60 en la frase: “siempre y cuando, éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 64; 66 en la frase “sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete”; 68.I; 70; 71.I; 72; 73; 76 numerales 1 incs. a), b), d) y e), 2 inc. c) y 3 de los citados numerales en las definiciones; 81, 82 y 84 en la frase “mediante Resolución Municipal”; 89.II.1; 96.8; 103, 104, 106 en la frase “y el Departamental” y la disposición final primera.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA
- representantes
- PREAMBULO
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre los numerales 5, 6 y 11 del proyecto original
- 1.
- a)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipal Indígena Originario Campesinos)
- 21
- Sobre los numerales 21 y 22 del texto original
- 3.
- con el Estado”
- 23.
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estrado y departamental
- Sobre los numerales 27 y 28
- Sobre el numeral 8 y 9 del texto original
- en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal
- Artículo 60. (Empresas municipales)
- Sobre el parágrafo I
- sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete
- II.
- y el Departamental
- 4° DISPONER