DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 11-Feb-2016

II.

II. En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.

II.  En aplicación de la Constitución Política del Estado de Bolivia y ley vigente, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna normará mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) de voto del total de sus miembros la realización del Referendo sobre las materias de competencia de la Entidad Territorial Autónoma.