DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 11-Feb-2016
PREAMBULO
Los hechos históricos más significativos de la actual Provincia José María Linares y el Municipio de Punas se remonta en hechos importantes y trascendentales; Nosotros como parte de esa construcción histórica y como mandatarios de las bases en representación de la población del Municipio y las demás instituciones representativas, reconocidas para este proceso de elaboración de la Carta Orgánica por ley en el Gobierno Autónomo Municipal, en el ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicación de la constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así como, los principios de unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, justicia social, transparencia, autogobierno, voluntariedad, complementariedad, subsidiariedad y bien común, al concluir este proceso histórico, conferidos a la Entidad Territorial Autónoma Municipal la norma institucional básica para regular su comportamiento en beneficio de las habitantes, los habitantes y estantes del Municipio.
Bajo estos antecedentes; nosotros, los representantes del municipio de Puna ubicado en la provincia José María Linares del departamento de Potosí, reunidos en Sesión del Concejo Municipal por voluntad de sus ciudadanos y ciudadanas, interpretando sus raíces históricas, su identidad, consecuencia del aporte de todos sus habitantes a objeto de consolidar su autonomía; garantizar el desarrollo humano sostenible, la participación ciudadana, el pluralismo de ideas y el ejercicio de los derechos en un orden solidario, justo, libre e igualitario; defender los derechos humanos y la convivencia en paz, consolidar los derechos de consumidores y usuarios, garantizando la eficiencia de los servicios públicos; propender al crecimiento armónico y sostenible del Municipio, custodiando su área productiva, la calidad de vida y los recursos naturales, preservando el medioambiente, el patrimonio histórico y cultural; impulsar el fortalecimiento de las relaciones integradoras con los municipios de la región, el país y del mundo”.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA
- representantes
- PREAMBULO
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre los numerales 5, 6 y 11 del proyecto original
- 1.
- a)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipal Indígena Originario Campesinos)
- 21
- Sobre los numerales 21 y 22 del texto original
- 3.
- con el Estado”
- 23.
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estrado y departamental
- Sobre los numerales 27 y 28
- Sobre el numeral 8 y 9 del texto original
- en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal
- Artículo 60. (Empresas municipales)
- Sobre el parágrafo I
- sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete
- II.
- y el Departamental
- 4° DISPONER