DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Sobre el numeral 8 y 9 del texto original

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los numerales 8 y 9, que fueron declarados incompatibles mediante la                    DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.