DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Control previo de constitucionalidad

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los numerales 6 y 7, que fueron declarados incompatibles mediante la                     DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Del análisis efectuado al presente artículo adecuado, se tiene que la norma declarada incompatible, fue modificada parcialmente conforme a la observación desarrollada en la DCP 0120/2015; toda vez que, el nomen iuris aún establece la condicionante de que la naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) debe constituirse en distrito municipal a fines de elegir a sus representantes por normas y procedimientos propios ante el Concejo Municipal, vulnerando de esta manera los preceptos establecidos en el art. 284 de CPE y el art. 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que fueron desarrollados en la señalada Declaración.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el parágrafo II, que fue declarado incompatible mediante la DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los artículos 68.I, 70, 71.I, 72 y 73, que fueron declarados incompatibles mediante la DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo tanto, no se realiza el control previo de constitucionalidad.