DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 11-Feb-2016
representantes
Bajo estos antecedentes nosotros, los representantes del municipio de Puna ubicado en la primera sección de la provincia José María Linares del departamento de Potosí, reunidos en Sesión del concejo Municipal por voluntad de sus ciudadanos y ciudadanas, interpretando sus raíces históricas, su identidad, consecuencia del aporte de todos sus habitantes a objeto de consolidar su autonomía plena, garantizar el desarrollo humano sostenible, la participación ciudadana, el pluralismo de ideas y el ejercicio de los derechos en un orden solidario, justo, libre e igualitario; defender los derechos humanos y la convivencia en paz; consolidar los derechos de consumidores y usuarios, garantizando la eficiencia de los servicios públicos; propender al crecimiento armónico y sostenible del Municipio, custodiando su área productiva, la calidad de vida y los recursos naturales, preservando el medioambiente, el patrimonio histórico y cultural; impulsar el fortalecimiento de las relaciones integradoras con los municipios de la región, el país y del mundo; invocando la protección de
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA
- representantes
- PREAMBULO
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre los numerales 5, 6 y 11 del proyecto original
- 1.
- a)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipal Indígena Originario Campesinos)
- 21
- Sobre los numerales 21 y 22 del texto original
- 3.
- con el Estado”
- 23.
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estrado y departamental
- Sobre los numerales 27 y 28
- Sobre el numeral 8 y 9 del texto original
- en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal
- Artículo 60. (Empresas municipales)
- Sobre el parágrafo I
- sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete
- II.
- y el Departamental
- 4° DISPONER