DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Sobre el parágrafo I

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al eliminarse el parágrafo I, que fue declarado incompatible mediante la DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.