DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 11-Feb-2016
I.
El 7 de diciembre de 2015, Gregorio Flores Espino, acreditando su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Puna, con legitimación activa reconocida conforme a ley, refiere que en cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0120/2015, el referido Concejo Municipal procedió a la aprobación de los ajustes y adecuación del texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal, solicitando a este Tribunal, proceda a la confrontación de las adecuaciones efectuadas con el texto de la Norma Suprema para declarar; en consecuencia, su constitucionalidad.
I. No podrá ejercer el cargo de Concejala o Concejal quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad previstos por Ley.
I. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado; el Gobierno Autónomo Municipal de Puna, instituye otros mecanismos de control en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal, concordante con la legislación nacional y en el marco de sus facultades y atribuciones.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA
- representantes
- PREAMBULO
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre los numerales 5, 6 y 11 del proyecto original
- 1.
- a)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipal Indígena Originario Campesinos)
- 21
- Sobre los numerales 21 y 22 del texto original
- 3.
- con el Estado”
- 23.
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estrado y departamental
- Sobre los numerales 27 y 28
- Sobre el numeral 8 y 9 del texto original
- en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal
- Artículo 60. (Empresas municipales)
- Sobre el parágrafo I
- sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete
- II.
- y el Departamental
- 4° DISPONER