DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 11-Feb-2016

I.

El 7 de diciembre de 2015, Gregorio Flores Espino, acreditando su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Puna, con legitimación activa reconocida conforme a ley, refiere que en cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0120/2015, el referido Concejo Municipal procedió a la aprobación de los ajustes y adecuación del texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal, solicitando a este Tribunal, proceda a la confrontación de las adecuaciones efectuadas con el texto de la Norma Suprema para declarar; en consecuencia, su constitucionalidad.

I.     No podrá ejercer el cargo de Concejala o Concejal quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad previstos por Ley.

I.   Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado; el Gobierno Autónomo Municipal de Puna, instituye otros mecanismos de control en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal, concordante con la legislación nacional y en el marco de sus facultades y atribuciones.