SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Fecha: 01-Feb-2016
Fragmento 16
Con respecto a la presunta vulneración del derecho de autor, revisados los argumentos del accionante, se advierte que no son claros al momento de fundamentar por qué consideró que la existencia de una asociación de las sociedades de gestión colectiva restringe el cobro de derechos de autor, tampoco cómo se da dicha limitación, mucho menos aún se entiende que la existencia de esa asociación negaría la coexistencia de las sociedades de gestión colectiva creadas al efecto; y, al no ser claras tales denuncias, imposibilita ingresar a analizar si verdaderamente hubo lesión del derecho de autor; asimismo, cabe aclarar que a efectos de denunciar la infracción del derecho supra referido, el accionante reiteró los fundamentos sostenidos a momento de justificar su posición con relación a la presunta lesión del derecho a la libre asociación, creando confusión. Consecuentemente, por todo lo manifestado, no es posible considerar el fondo de la pretensión, en cuanto a la temática analizada.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- propenderá
- admitió
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 410.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.2. Del contenido del art. 56 de la Ley de Derechos de Autor
- de dichos derechos de ejecución pública sea efectuada por una sociedad de recaudación común sin perjuicio de que la distribución quede a cargo de la sociedad respectiva de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, reconocidas de conformidad al Título XIII de la presente Ley
- III.3.1. Juicio de constitucionalidad de la normativa impugnada en relación a los arts. 21.4 de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que protegen la libertad de asociación
- Fragmento 16
- III.3.3. Del análisis de constitucionalidad del art. 27.9 in fine del DS 23907 con relación al art. 109.II de la Norma Suprema, que protege el principio de reserva legal
- Fragmento 18
- III.3.4. Del análisis de constitucionalidad con relación al art. 410 de la CPE, que protege los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- CONSTITUCIONALIDAD