SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Fecha: 01-Feb-2016
Fragmento 18
De la revisión de los argumentos vertidos por el accionante, se advierte claramente que no realiza ninguna fundamentación con respecto al principio de jerarquía normativa, consecuentemente, no es posible realizar un análisis de la presunta colisión entre la normativa impugnada y el principio referido. Asimismo, con relación al examen de la presunta vulneración del principio de supremacía constitucional, se evidencia que, si bien el accionante vierte argumentos al respecto, así, como, cita jurisprudencia y doctrina constitucional; sin embargo, no establece un nexo causal lógico y coherente entre ambas normativas presuntamente contradictorias entre sí, pues, solo señaló que el art. 27.9 del DS 23907, lesiona el principio de supremacía constitucional “…porque desconoce la aplicación y observancia de normas constitucionales en relación a las de una de rango especial” (sic), y no esgrime mayor argumentación; por consiguiente, al no existir suficientes elementos de análisis, no corresponde ingresar al fondo de la problemática formulada.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- propenderá
- admitió
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 410.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.2. Del contenido del art. 56 de la Ley de Derechos de Autor
- de dichos derechos de ejecución pública sea efectuada por una sociedad de recaudación común sin perjuicio de que la distribución quede a cargo de la sociedad respectiva de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, reconocidas de conformidad al Título XIII de la presente Ley
- III.3.1. Juicio de constitucionalidad de la normativa impugnada en relación a los arts. 21.4 de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que protegen la libertad de asociación
- Fragmento 16
- III.3.3. Del análisis de constitucionalidad del art. 27.9 in fine del DS 23907 con relación al art. 109.II de la Norma Suprema, que protege el principio de reserva legal
- Fragmento 18
- III.3.4. Del análisis de constitucionalidad con relación al art. 410 de la CPE, que protege los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- CONSTITUCIONALIDAD