SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante cuestionó la constitucionalidad del art. 27.9 del DS 23907, de la frase “…por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonogramas o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organizaciones antes mencionadas”, por ser presuntamente contraria a los arts. 21.4, 102, 109.II y 410.II de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; 15.1 inc. c) del PIDESC; XIII y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 20.2 y 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; toda vez que, consideró que vulneró el derecho a la libertad de asociación, al obligar a los individuos a asociarse con fines que podrían cumplirse por las sociedades de gestión colectiva, las cuales tienen la finalidad de cobrar, administrar y repartir lo cobrado, de acuerdo a lo previsto por la propia ley; asimismo, denunció la lesión del derecho de autor en su dimensión patrimonial, porque la presunta obligatoriedad limitó la acción de cobro, negando la existencia de las sociedades de gestión colectiva creadas al efecto. Por otra parte, alegó la infracción del principio de reserva legal; dado que, la norma impugnada va más allá de lo desarrollado por la Ley de Derechos de Autor, al establecer una obligación de asociación de las sociedades de gestión colectiva, en cambio la referida Ley supra, no determina esa asociación como una condición imperativa. Finalmente, argumentó la vulneración del principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, debido a que, la frase impugnada no consideró las normas constitucionales en relación a las de una de rango especial.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- propenderá
- admitió
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 410.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.2. Del contenido del art. 56 de la Ley de Derechos de Autor
- de dichos derechos de ejecución pública sea efectuada por una sociedad de recaudación común sin perjuicio de que la distribución quede a cargo de la sociedad respectiva de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, reconocidas de conformidad al Título XIII de la presente Ley
- III.3.1. Juicio de constitucionalidad de la normativa impugnada en relación a los arts. 21.4 de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que protegen la libertad de asociación
- Fragmento 16
- III.3.3. Del análisis de constitucionalidad del art. 27.9 in fine del DS 23907 con relación al art. 109.II de la Norma Suprema, que protege el principio de reserva legal
- Fragmento 18
- III.3.4. Del análisis de constitucionalidad con relación al art. 410 de la CPE, que protege los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- CONSTITUCIONALIDAD