SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016

Fecha: 01-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante cuestionó la constitucionalidad del art. 27.9 del DS 23907, de la frase “…por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonogramas o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organizaciones antes mencionadas”, por ser presuntamente contraria a los arts. 21.4, 102, 109.II y 410.II de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP;                   15.1 inc. c) del PIDESC; XIII y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 20.2 y 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; toda vez que, consideró que vulneró el derecho a la libertad de asociación, al obligar a los individuos a asociarse con fines que podrían cumplirse por las sociedades de gestión colectiva, las cuales tienen la finalidad de cobrar, administrar y repartir lo cobrado, de acuerdo a lo previsto por la propia ley; asimismo, denunció la lesión del derecho de autor en su dimensión patrimonial, porque la presunta obligatoriedad limitó la acción de cobro, negando la existencia de las sociedades de gestión colectiva creadas al efecto. Por otra parte, alegó la infracción del principio de reserva legal; dado que, la norma impugnada va más allá de lo desarrollado por la Ley de Derechos de Autor, al establecer una obligación de asociación de las sociedades de gestión colectiva, en cambio la referida Ley supra, no determina esa asociación como una condición imperativa. Finalmente, argumentó la vulneración del principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, debido a que, la frase impugnada no consideró las normas constitucionales en relación a las de una de rango especial.