SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016

Fecha: 01-Feb-2016

propenderá

En cuanto a la presunta infracción del principio de reserva legal, expresó que la disposición contenida en el art. 109.II de la Ley Fundamental, estipula que los derechos y sus garantías solo pueden ser regulados por la ley; y, que solo el Órgano Legislativo es el competente para emitir leyes que restrinjan los derechos fundamentales, sin alterar su núcleo esencial y a su vez impongan sus límites; por otra parte, constituiría una restricción frente a otros órganos que intenten regular derechos fundamentales que solo pueden regularse a través de una ley. Al respecto, se advierte que la Ley de Derecho de Autor, no impone restricción o limitación alguna al derecho de libertad de asociación, ya que, no establece ninguna normativa por la cual las sociedades de gestión colectiva estén obligadas a asociarse entre sí, sino que vagamente determinan conforme al art. 56 que: ”’…La Dirección Nacional de Derecho de Autor, propenderá a que la percepción de dichos derechos de ejecución pública sea efectuada por una sociedad de recaudación común…”’ (sic), lo que de ninguna manera se trata de alguna condición imperativa a asociarse; empero, la normativa ahora impugnada establece la obligatoriedad de asociarse de las sociedades de gestión colectiva; por lo que, mal puede una norma de menor jerarquía reglamentar la operatividad de un derecho fundamental, determinando la obligación señalada; por todo lo manifestado, el art. 27.9 del DS 23907, transgrede el principio de reserva legal, previsto en el art. 109.II de la CPE.

En cuanto a la presunta vulneración de la supremacía constitucional y jerarquía normativa, el accionante manifestó, que los derechos de libertad de asociación y  a la propiedad intelectual forman parte del bloque de constitucionalidad                      y, consecuentemente, están investidos del principio de supremacía constitucional.    Al respecto, la normativa ahora impugnada infringe el principio de jerarquía normativa y de supremacía constitucional; con respecto a este último señala “…porque desconoce la aplicación y observancia de normas constitucionales en relación a las de una de rango especial” (sic), citando al efecto doctrina y jurisprudencia constitucional.