SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Fecha: 01-Feb-2016
propenderá
En cuanto a la presunta infracción del principio de reserva legal, expresó que la disposición contenida en el art. 109.II de la Ley Fundamental, estipula que los derechos y sus garantías solo pueden ser regulados por la ley; y, que solo el Órgano Legislativo es el competente para emitir leyes que restrinjan los derechos fundamentales, sin alterar su núcleo esencial y a su vez impongan sus límites; por otra parte, constituiría una restricción frente a otros órganos que intenten regular derechos fundamentales que solo pueden regularse a través de una ley. Al respecto, se advierte que la Ley de Derecho de Autor, no impone restricción o limitación alguna al derecho de libertad de asociación, ya que, no establece ninguna normativa por la cual las sociedades de gestión colectiva estén obligadas a asociarse entre sí, sino que vagamente determinan conforme al art. 56 que: ”’…La Dirección Nacional de Derecho de Autor, propenderá a que la percepción de dichos derechos de ejecución pública sea efectuada por una sociedad de recaudación común…”’ (sic), lo que de ninguna manera se trata de alguna condición imperativa a asociarse; empero, la normativa ahora impugnada establece la obligatoriedad de asociarse de las sociedades de gestión colectiva; por lo que, mal puede una norma de menor jerarquía reglamentar la operatividad de un derecho fundamental, determinando la obligación señalada; por todo lo manifestado, el art. 27.9 del DS 23907, transgrede el principio de reserva legal, previsto en el art. 109.II de la CPE.
En cuanto a la presunta vulneración de la supremacía constitucional y jerarquía normativa, el accionante manifestó, que los derechos de libertad de asociación y a la propiedad intelectual forman parte del bloque de constitucionalidad y, consecuentemente, están investidos del principio de supremacía constitucional. Al respecto, la normativa ahora impugnada infringe el principio de jerarquía normativa y de supremacía constitucional; con respecto a este último señala “…porque desconoce la aplicación y observancia de normas constitucionales en relación a las de una de rango especial” (sic), citando al efecto doctrina y jurisprudencia constitucional.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- propenderá
- admitió
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 410.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.2. Del contenido del art. 56 de la Ley de Derechos de Autor
- de dichos derechos de ejecución pública sea efectuada por una sociedad de recaudación común sin perjuicio de que la distribución quede a cargo de la sociedad respectiva de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, reconocidas de conformidad al Título XIII de la presente Ley
- III.3.1. Juicio de constitucionalidad de la normativa impugnada en relación a los arts. 21.4 de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que protegen la libertad de asociación
- Fragmento 16
- III.3.3. Del análisis de constitucionalidad del art. 27.9 in fine del DS 23907 con relación al art. 109.II de la Norma Suprema, que protege el principio de reserva legal
- Fragmento 18
- III.3.4. Del análisis de constitucionalidad con relación al art. 410 de la CPE, que protege los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- CONSTITUCIONALIDAD