SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III.3.1. Juicio de constitucionalidad de la normativa impugnada en relación a los arts. 21.4 de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que protegen la libertad de asociación
Los argumentos que proporciona el accionante con relación a la presunta vulneración del derecho a la libre asociación, no son precisos, siendo imprescindible que sean contundentes a efectos de evidenciarse una colisión concreta entre el derecho presuntamente lesionado contenido en la Ley Fundamental y la norma impugnada; solo bajo esas condiciones, puede ingresarse al fondo de su planteamiento y discernir al respecto; es así, que el referido alegó la lesión ut supra, ya que, la norma impugnada presuntamente obliga a los individuos a asociarse a efectos de llevar a cabo fines que podrían ser cumplidos por otras asociaciones ya creadas; empero, de tal argumento, no se tiene claro si la referida condición se da realmente o no, pues utiliza una posibilidad al efecto y no una realidad concreta al expresar en tiempo condicional simple “podrían”. Consecuentemente, por el planteamiento de la denuncia, no es posible ingresar a analizar si la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, evidenciándose la falta de hechos concretos que conlleven a una colisión de derecho.
Ahora bien, el personero del órgano que generó el precepto impugnado, manifestó que la supuesta obligación a asociarse, no está dirigida a individuos, sino a las sociedades ya creadas; entonces, de lo expuesto, se advierte que existe incoherencia entre los fundamentos de la parte accionante y los términos de la disposición objetada; pues aquél hace alusión a individuos, mientras que ésta se está refiriendo a sociedades, es decir, a personas jurídicas de existencia ideal; la situación anotada impide ingresar a analizar la constitucionalidad de la mencionada normativa objetada.
Otro argumento esgrimido, es la presunta obligatoriedad a asociarse de forma paralela a otras sociedades previamente creadas, circunstancia que impondría una limitación, pero, no explica en qué consiste tal restricción. Por otra parte, finalizando su alegación, el accionante señaló que las referidas sociedades fueron creadas por ley, argumento que se entiende que se encuadra en lo que hace al principio de reserva legal, toda vez que la disposición ahora impugnada emerge de un Decreto Supremo, pudiendo colisionar con lo que establece una ley –norma de rango superior–.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- propenderá
- admitió
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 410.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.2. Del contenido del art. 56 de la Ley de Derechos de Autor
- de dichos derechos de ejecución pública sea efectuada por una sociedad de recaudación común sin perjuicio de que la distribución quede a cargo de la sociedad respectiva de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, reconocidas de conformidad al Título XIII de la presente Ley
- III.3.1. Juicio de constitucionalidad de la normativa impugnada en relación a los arts. 21.4 de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que protegen la libertad de asociación
- Fragmento 16
- III.3.3. Del análisis de constitucionalidad del art. 27.9 in fine del DS 23907 con relación al art. 109.II de la Norma Suprema, que protege el principio de reserva legal
- Fragmento 18
- III.3.4. Del análisis de constitucionalidad con relación al art. 410 de la CPE, que protege los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- CONSTITUCIONALIDAD