SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016

Fecha: 01-Feb-2016

III.3.1. Juicio de constitucionalidad de la normativa impugnada en relación a los arts. 21.4 de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que protegen la libertad de asociación

Los argumentos que proporciona el accionante con relación a la presunta vulneración del derecho a la libre asociación, no son precisos, siendo imprescindible que sean contundentes a efectos de evidenciarse una colisión concreta entre el derecho presuntamente lesionado contenido en la Ley Fundamental y la norma impugnada; solo bajo esas condiciones, puede ingresarse al fondo de su planteamiento y discernir al respecto; es así, que el referido alegó la lesión ut supra, ya que, la norma impugnada presuntamente obliga a los individuos a asociarse a efectos de llevar a cabo fines que podrían ser cumplidos por otras asociaciones ya creadas; empero, de tal argumento, no se tiene claro si la referida condición se da realmente o no, pues utiliza una posibilidad al efecto y no una realidad concreta al expresar en tiempo condicional simple “podrían”. Consecuentemente, por el planteamiento de la denuncia, no es posible ingresar a analizar si la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, evidenciándose la falta de hechos concretos que conlleven a una colisión de derecho.

Ahora bien, el personero del órgano que generó el precepto impugnado, manifestó que la supuesta obligación a asociarse, no está dirigida a individuos, sino a las sociedades ya creadas; entonces, de lo expuesto, se advierte que existe incoherencia entre los fundamentos de la parte accionante y los términos de la disposición objetada; pues aquél hace alusión a individuos, mientras que ésta se está refiriendo a sociedades, es decir, a personas jurídicas de existencia ideal; la situación anotada impide ingresar a analizar la constitucionalidad de la mencionada normativa objetada.

Otro argumento esgrimido, es la presunta obligatoriedad a asociarse de forma paralela a otras sociedades previamente creadas, circunstancia que impondría una limitación, pero, no explica en qué consiste tal restricción. Por otra parte, finalizando  su alegación, el accionante señaló que las referidas sociedades fueron creadas por ley, argumento que se entiende que se encuadra en lo que hace al principio de reserva legal, toda vez que la disposición ahora impugnada emerge de un Decreto Supremo, pudiendo colisionar con lo que establece una ley –norma de rango superior–.