Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III.1. Del principio de reserva legal
La SCP 0336/2012 de 18 de junio, en relación al principio de reserva legal señaló: ”La disposición contenida en el art. 109.II de la CPE, relativa a que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, implica; por una parte, que sólo el órgano legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales -en su sentido material sin alterar su núcleo esencial- contenidos en la Ley Fundamental y a su vez impongan sus límites; y por otra, constituye una restricción frente a otros Órganos -Ejecutivo y Judicial- que intenten regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- propenderá
- admitió
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 410.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.2. Del contenido del art. 56 de la Ley de Derechos de Autor
- de dichos derechos de ejecución pública sea efectuada por una sociedad de recaudación común sin perjuicio de que la distribución quede a cargo de la sociedad respectiva de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, reconocidas de conformidad al Título XIII de la presente Ley
- III.3.1. Juicio de constitucionalidad de la normativa impugnada en relación a los arts. 21.4 de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que protegen la libertad de asociación
- Fragmento 16
- III.3.3. Del análisis de constitucionalidad del art. 27.9 in fine del DS 23907 con relación al art. 109.II de la Norma Suprema, que protege el principio de reserva legal
- Fragmento 18
- III.3.4. Del análisis de constitucionalidad con relación al art. 410 de la CPE, que protege los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- CONSTITUCIONALIDAD