SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III.3.3. Del análisis de constitucionalidad del art. 27.9 in fine del DS 23907 con relación al art. 109.II de la Norma Suprema, que protege el principio de reserva legal
Al respecto, se advierte que el accionante claramente denunció que el art. 27.9 parte in fine del DS 23907, al disponer que se constituirá una asociación conformada por las sociedades de gestiones colectivas, atañe a una obligación que no está determinada por la Ley de Derechos de Autor, superando el campo desarrollado por ésta, pues restringe el derecho a la libre asociación. Entonces, dada la presunta existencia de extralimitación del referido Decreto Supremo, es pertinente analizar si efectivamente, este instrumento normativo incurrió en la misma, a efectos, de dilucidar si es evidente la vulneración del principio de reserva legal, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo; y, por ende, si la normativa impugnada es constitucional o no.
De acuerdo, al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el art. 56 de la LDAu, establece una inclinación a la existencia de una sociedad de recaudación común; y, como consecuencia de ello, se entiende que el precepto impugnado está cumpliendo con esa inclinación, que no está prohibida, sino más bien, está siendo propiciada su existencia; y, el art. 27.9 del DS 23907, está concretando la intención de la referida Ley. En ese marco, no se evidencia una limitación del derecho a la libre asociación por un Decreto Supremo, mas al contrario, la normativa de ese rango, permite la concretización de lo planteado en la Ley de Derechos de Autor; consecuentemente, se respetó el alcance de la reserva legal, previsto como principio constitucional por el art. 109.II de la CPE; ya que, la normativa impugnada, no fue más allá de la ley, llegando a la conclusión de que el art. 27.9 parte in fine del DS 23907 es constitucional.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- propenderá
- admitió
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Artículo 410.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.2. Del contenido del art. 56 de la Ley de Derechos de Autor
- de dichos derechos de ejecución pública sea efectuada por una sociedad de recaudación común sin perjuicio de que la distribución quede a cargo de la sociedad respectiva de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, reconocidas de conformidad al Título XIII de la presente Ley
- III.3.1. Juicio de constitucionalidad de la normativa impugnada en relación a los arts. 21.4 de la CPE; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del PIDCP; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que protegen la libertad de asociación
- Fragmento 16
- III.3.3. Del análisis de constitucionalidad del art. 27.9 in fine del DS 23907 con relación al art. 109.II de la Norma Suprema, que protege el principio de reserva legal
- Fragmento 18
- III.3.4. Del análisis de constitucionalidad con relación al art. 410 de la CPE, que protege los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- CONSTITUCIONALIDAD