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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016

    Fecha: 11-Feb-2016

    ante la Corte Suprema de Justicia

    “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327” (las negrillas nos pertenecen).

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1. Contenido de la acción
    • I.2. Admisiones y citación
    • I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
    • II.2.
    • ante la Corte Suprema de Justicia
    • De la Constitución Política del Estado
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes
    • Fragmento 10
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

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