SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 11-Feb-2016
I.2. Admisiones y citación
Por AACC 0283/2014-CA de 27 de agosto (fs. 25 a 29) y 0231/2015-CA de 15 de junio (fs. 84 a 88), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional admitió la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demandando la inconstitucionalidad del art. 10.I de la L212, por presuntamente infringir los arts. 8.I y II, 115, 178.I de la CPE; art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.5 del PIDCP; además, del art. 775 del CPC, en la frase: “… ante la Corte Suprema de Justicia…”, disponiendo se pongan en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del Órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que puedan formular los alegatos que consideren necesarios.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisiones y citación
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- II.2.
- ante la Corte Suprema de Justicia
- De la Constitución Política del Estado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE