SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 11-Feb-2016
I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memoriales presentados el 13 de noviembre de 2014 y 18 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 48 a 58 vta. y 128 a 130 vta., respecto a la constitucionalidad de las normas cuestionadas, refirió que, a tiempo de promoverse de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, aún se encontraban vigentes las normas ahora cuestionadas; sin embargo, mediante la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-, se modificó sustancialmente esas disposiciones, creando Salas en materia contenciosa y contenciosa administrativa en los Tribunales Departamentales de Justicia, para conocer causas resultantes de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales municipales, indígenas, regionales u otras instituciones que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental; también se creó la Sala en materia contenciosa y contenciosa administrativa en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo la posibilidad de impugnación de las resoluciones emitidas por las Salas en las referidas materias.
Finalmente, el art. 10.I de la referida Ley fue derogado; y, en cuanto al art. 775 del CPC en su frase “ante la Corte Suprema de Justicia”, si bien no existe una derogación expresa, la nueva Ley modificó implícitamente su contenido, por lo que realizar el control de constitucionalidad de normas que no están en vigencia carecería de eficacia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisiones y citación
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- II.2.
- ante la Corte Suprema de Justicia
- De la Constitución Política del Estado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE