SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Fragmento 10
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demandó la inconstitucionalidad de los arts. 10.I de la L212, y 775 del CPC en la frase “… ante la Corte Suprema de Justicia…”, promoviendo de oficio la presente acción de inconstitucionalidad concreta antes de admitir la demanda de declinatoria de competencia emergente del proceso ordinario sobre ineficacia de resolución de contrato y otros, por considerar que, al tener la competencia exclusiva para conocer y resolver el proceso contencioso resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, no es conforme a la normativa constitucional alegada de infringida, por considerar que, para cualquier persona con domicilio lejano de su sede judicial, se origina una carga desigual y desmedida al obligarles a acudir ante un único tribunal, generando un considerable gasto económico para el patrocinio de su causa, y al no existir un tribunal superior, los procesos contenciosos serán resueltos en única y última instancia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisiones y citación
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- II.2.
- ante la Corte Suprema de Justicia
- De la Constitución Política del Estado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE