SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 11-Feb-2016
I.1. Contenido de la acción
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo (AS) 069/2014-D de 10 de junio, cursante de fs. 18 a 23, promueve de oficio la presente acción de inconstitucionalidad concreta, considerando que, la competencia reconocida en forma exclusiva a la Sala Plena de la “Corte Suprema” de Justicia para conocer y resolver los procesos contenciosos que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del “Poder Ejecutivo”, no resulta acorde al principio de igualdad de oportunidades, constituyéndose en un obstáculo para la realización efectiva del derecho de acceso a la justicia, por cuanto, para cualquier persona natural o jurídica, sea pública o privada, se origina una carga desigual y desmedida al obligarle a acudir desde cualquier lugar del Estado ante un único Tribunal, además de generar un considerable gasto económico para el patrocinio de su causa y la probable producción de prueba, ocasionando una posible carga procesal excesiva que haga irrealizable el principio de celeridad.
Por último, el atribuir competencia para conocer las controversias emergentes de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo únicamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es contrario a los principios, valores y derechos constitucionales, por cuanto, no solo se aplica a las contrataciones emergentes del nivel central del “Poder Ejecutivo”, sino en la contratación de la administración pública en su acepción amplia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisiones y citación
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- II.2.
- ante la Corte Suprema de Justicia
- De la Constitución Política del Estado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE