SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 11-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demandó la inconstitucionalidad de los arts. 10.I de la L212 y 775 del CPC en la frase “… ante la Corte Suprema de Justicia…”, por presuntamente infringir los derechos de acceso a la justicia, a la impugnación o doble instancia, y los principios constitucionales de vivir bien e igualdad de oportunidades, de seguridad jurídica, de celeridad, de gratuidad y de servicio a la sociedad, promoviendo de oficio la presente acción de inconstitucionalidad concreta con anterioridad a la admisión de la demanda de declinatoria de competencia emergente del proceso ordinario sobre ineficacia de resolución de contrato y otros, por considerar que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencia exclusiva para conocer el proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, no resulta acorde a la normativa constitucional referida, por cuanto, para cualquier persona con domicilio alejado de la sede de ese único Tribunal, se origina una carga desigual y desmedida al obligarle a acudir desde cualquier lugar del territorio nacional, significando además, un considerable gasto económico para el patrocinio de su causa y la probable producción de prueba, también genera una posible carga procesal excesiva; asimismo, al no existir un tribunal superior, los procesos contenciosos serán resueltos en única y última instancia, atentando contra normas constitucionales previstas por los arts. 8.I y II, 115, 178.I de la CPE; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.5 del PIDCP.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisiones y citación
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- II.2.
- ante la Corte Suprema de Justicia
- De la Constitución Política del Estado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE