SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 11-Feb-2016
la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0300/2012 de 18 de junio, señaló que: “…la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición; es decir, que no hayan sido sustituidas o condicionadas en su contenido esencial por otra norma jurídica -de manera explícita o tácita; pues, atendiendo a la finalidad de esta acción, que es precisamente depurar el ordenamiento jurídico de normas consideradas inconstitucionales, no tendría sentido pronunciarse sobre una, cuya eficacia está condicionada por otra norma posterior.
De lo referido se concluye la imposibilidad material de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, efectúe control normativo y se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma supeditada a la condición de otra que jurídicamente la complementa, por ende su consideración no puede efectivizarse si su contenido normativo está supeditado o condicionado por otra norma jurídica posterior” (las negrillas fueron añadidas) (Criterio reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0532/2012, 2138/2012, 0526/2013 y 0967/2013, entre otras).
De igual forma, el AC 0169/2012-CA de 6 de marzo, indicó que: “…si bien el recurrente efectuó su solicitud de promover el recurso incidental cuando la norma impugnada se encontraba vigente, no es menos cierto que al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia conlleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad, dado que se impugna un precepto legal que al momento de efectuar la labor de contraste y control de constitucionalidad correctivo, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, por ende su consideración carece de relevancia, dado que el recurso no cumpliría con su objeto, cual es depurar el ordenamiento jurídico, expulsando de éste las normas que se aparten o contradigan los preceptos de la Ley Fundamental”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisiones y citación
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- II.2.
- ante la Corte Suprema de Justicia
- De la Constitución Política del Estado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE