SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
a)
En uso de su derecho a la réplica, señaló que: a) Mediante convocatoria pública, la empresa EMIRSA invitó a terceros a prestar servicios para el cierre de actividades en la fase de mitigación ambiental, por lo que sus argumentos carecen de veracidad; b) Los preavisos fueron declarados ilegales por la RM 552/15, en tal caso la Empresa tiene la vía contenciosa administrativa; empero, la conminatoria y el instructivo son de cumplimiento obligatorio y los trabajadores deben ser restituidos a sus fuentes de trabajo; pudiendo acudir inclusive a la jurisdicción ordinaria; y, c) Los derechos y obligaciones se consolidan con el cobro de beneficios sociales y siendo optativo su cobro o su reincorporación, los accionantes no tenían conocimiento del pago vía la oficina de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección del derecho al trabajo
- La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral inmersa en el derecho al trabajo
- CONFIRMAR en todo