SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
Fragmento 14
En precisión de la línea relacionada con la problemática planteada, cabe referenciar que en el contexto de la Ley General del Trabajo (LGT), el art. 16, refiere las causales por las que se admite de modo legal la concurrencia de un despido laboral, las mismas que a su vez, están ratificadas en el art. 9 del Decreto Reglamentario de la citada Ley, en cuyo caso, la consideración de un despido justificado debe contextualizarse bajo dichas situaciones atinentes a la relación de trabajo y donde indiscutiblemente el empleador debe asumir la inversión de la prueba sujeta a mecanismos de comprobación y ratificación en la vía administrativa o judicial, de ser el caso; justificando de esta manera su descargo sobre los motivos que generaron la desvinculación, cuyo escenario se ampliaría en caso de no haber sido reconocida (la prueba) en el ámbito administrativo, frente a lo cual debe someterse al examen de la jurisdicción de los jueces laborales en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección del derecho al trabajo
- La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral inmersa en el derecho al trabajo
- CONFIRMAR en todo