SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Anotaron que los primeros nombrados, son miembros del Directorio Sindical de EMIRSA y no obstante de ello, el 14 de mayo de 2015, junto a otros trabajadores recibieron memorándums de preaviso de retiro que se efectivizarían a los noventa días, lo cual denunciaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que emitió la conminatoria JDT-OR/14/2015 de 15 de mayo, disponiendo dejar sin efecto y valor legal los preavisos, contra la cual, los representantes de la Empresa interpusieron recurso de revocatoria que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 076/2015 de 26 de junio que confirmó la conminatoria, siendo impugnada a su vez a través del recurso jerárquico resuelto mediante la Resolución Ministerial (RM) 552/15 de 19 de agosto de 2015, que confirmó las determinaciones previas que quedaron firmes e incólumes.
Pese a ello, cumpliendo el indicado preaviso, el 14 de agosto de 2015, por instrucciones superiores, el personal de seguridad de la empresa EMIRSA impidió su ingreso, por lo que, recurrieron nuevamente a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro denunciando el despido injustificado que originó la Conminatoria de Reincorporación 039/2015 y el Instructivo 009/2015 de 2 de septiembre, a favor inclusive de los protegidos por el derecho de inamovilidad en su condición de progenitores y toda vez que se concedió el plazo de tres y cinco días hábiles, una vez transcurridos no fueron acatados hasta la presentación de la acción de amparo; omitiendo así la obligatoriedad emergente de la aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495/10 de 1 de mayo de 2010 y la RM 868/2010, puesto que únicamente resta la impugnación en la vía judicial, lo cual no implica que deba suspenderse su ejecución, por estar agotada la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección del derecho al trabajo
- La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral inmersa en el derecho al trabajo
- CONFIRMAR en todo