SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
La protección del derecho al trabajo
La SCP 0423/2012 de 22 de junio, acogiendo la interpretación generalizada en el ámbito laboral, estableció: ‘El derecho al trabajo consagrado en el art. 46.I. de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna’. De lo referido, se establece que es un derecho el cual debe ser protegido y respetado para lograr una armonía social.
Por su parte, la SC 1580/2011-R de 11 de octubre, estableció el derecho al trabajo como: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…'.
De la misma forma el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el artículo 6.1, señala: 'Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La protección del derecho al trabajo
- La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral inmersa en el derecho al trabajo
- CONFIRMAR en todo