SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

concedió

La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 325 a 338; concedió la tutela en favor de los 19 accionantes que firman el memorial de acción de amparo constitucional; ordenando que sean reincorporados en cargos o puestos similares a los ocupados antes del 14 de mayo de 2015; manteniendo su nivel salarial; autorizando su ubicación en otras secciones u emprendimientos y prohibiendo cualquier medida de acoso laboral, fundamentando que: i) El DS 0495/2010, establece que los trabajadores pueden acudir a la acción de amparo para proteger su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; ii) Todas las instancias jurisdiccionales ante despidos injustificados deben tomar la decisión de proteger en forma inmediata el derecho al trabajo cuando advierten lesiones a la estabilidad laboral, según disponen los arts. 49 en relación con el 46 de la CPE y 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; iii) Sobre la subsidiariedad aludida, los mismos demandados señalaron que los accionantes no hicieron efectivo el cobro de sus finiquitos, en función a lo cual optaron por la reincorporación prevista por el art. 10 del DS 28699  de 1 de mayo de 2006, por lo que no existe ningún procedimiento sujeto a cumplimiento que esté en suspenso; iv) La Conminatoria 39/2015 y la Instructiva 09/2015, en relación con el DS 495/2010 señalan que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio en virtud a los principios pro operario, protector, de primacía de la relación laboral, de la condición más beneficiosa, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación e inversión de la prueba a favor del trabajador y merced a la existencia de despido intempestivo, por cuanto los preavisos quedaron sin efecto y no tuvieron otro propósito que el de compeler a la restitución de los demandantes a su puesto de trabajo y la inmediata de protección de sus derechos; v) La estabilidad laboral es un derecho constitucional que afecta a otros derechos elementales, por los cuales resulta válido que un trabajador demande la reincorporación ante despidos injustificados con el único requisito de acudir a la jefaturas de trabajo y una vez efectuada la denuncia y establecido el despido se conmine al empleador a su inmediato cumplimiento;       y, vi) No obstante la existencia de otros recursos contra las últimas resoluciones, éstas de ninguna manera son inejecutables, por cuanto disponen el restablecimiento de un derecho constitucional y no así la determinación de si es o no ilegal, lo cual corresponde a la jurisdicción ordinaria, teniendo en cuenta además la existencia de otros derechos de los progenitores de menores de un año de edad, más aun si la RM 552/15 mantiene sus efectos legales en torno a la determinación relativa a los preavisos; concluyendo que al impedir que los accionantes marquen su tarjeta el 14 de agosto de 2015 e ingresen a su fuente laboral, materializaron el despido intempestivo, por lo que corresponde reconducir sus derechos disponiendo su reincorporación.